REGLAMENTO
COMISIÓN DE DEPORTISTAS
ARTÍCULO 1º DE LA COMISIÓN DE DEPORTISTAS.
Existirá un órgano interno de la Federación Deportiva Nacional de Ski y Snowboard de Chile (FEDESKI-FDN), denominado Comisión de Deportistas, conforme lo dispuesto en el artículo 40 letra c) de la Ley Nº19.712, cuyas atribuciones y formas de integración se regirán por los siguientes artículos.
Podrán ser miembros de esta Comisión los deportistas federados de la respectiva disciplina (Alpino, Nórdico, Freestyle o Snowboard), en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los Torneos Nacionales de su Deporte, categoría todo competidor, o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación.
ARTÍCULO 2º DE LAS ELECCIONES
La Comisión de Deportistas estará integrada por tres miembros elegidos en votación secreta, en Asamblea de Deportistas, convocada por el Directorio de FEDESKI-FDN para tales efectos.
El Directorio de FEDESKI-FDN citará a la referida Asamblea de Deportistas, a solicitud de la Comisión de Deportistas, en un plazo no menor a 15 días previo a la celebración de la misma, debiendo notificar mediante correo electrónico y/o carta certificada a todos los deportistas federados, a la dirección que indique la Comisión.
La primera Asamblea de Deportistas, (de conformación) fue presidida por el Directorio de la FEDESKI-FDN, en donde fue electa la primera Comisión, que tendrá vigencia hasta la próxima elección de Directorio de FEDESKI-FDN. Las siguientes elecciones deberán proceder en Asambleas presididas por la Comisión, y desarrolladas en forma autónoma. Por norma la celebración de la Asamblea de Deportistas deberá ejecutarse ordinariamente en el mes inmediatamente anterior a la Asamblea del mes de Abril de FEDESKI-FDN, y la elección de nueva Comisión de Deportistas procederá en la Asamblea de Deportistas inmediatamente anterior a la Asamblea de FEDESKI-FDN en que se deba elegir Directorio. Por tanto, la duración del mandato de la Comisión es de 4 años.
Todo deportista federado que cumpla con lo dispuesto en el artículo 40 letra c) de la ley del deporte (deportistas federados, en actividad o en situación de retiro, que hayan participado al menos en los Campeonatos Nacionales de alguna especialidad de las disciplinas amparadas por la FEDESKI-FDN, categoría todo competidor, o en aquellos del programa olímpico, hasta ocho años después de su última participación), podrá postularse como candidato a integrar la Comisión de Deportistas, debiendo para ello manifestar su disposición en la Asamblea citada para la elección de la misma. De los 3 miembros electos de la Comisión, uno será el Presidente, otro el Delegado Suplente, y el tercero Secretario de la Comisión, Además entre ellos se distribuirán los cargos de Encargado de Deportistas (Freestyle, Snowboard, Alpino y Nórdico); Encargado de Comunicaciones; Secretario y Encargado del Registro de Miembros.
Tanto el Presidente de la Comisión como los otros cargos, serán definidos por los miembros electos de esta Comisión, en su primera reunión y no después de 15 días de haber sido electos.
ARTÍCULO 3º DE LA ASAMBLEA DE DEPORTISTAS.
Las Asambleas de Deportistas se desarrollarán una vez al año, en el mes de Marzo, con el objeto de tratar todos los temas que sean de interés de los Deportistas, para que así puedan ser planteados en la Asamblea General Ordinaria de la FEDESKI-FDN, si fuese necesario.
El quorum para constituirse en “Asamblea de Deportistas” en primera citación, será con el 50% +1 de los deportistas, sobre la base de todos los deportistas federados activos, que hayan participado al menos en los Campeonatos Nacionales o Competencias FIS, de alguna especialidad de las disciplinas amparadas por la FEDESKI-FDN, categoría todo competidor (FIS), o en competencias del programa olímpico. En segunda citación (entre 15 y 20 días después de la fallida primera citación), será constituida con los deportistas que lleguen.
Para lo anterior la Comisión de Deportistas deberá llevar un registro, que incluya para cada deportista: Código FIS, Nombre, Club, y Mail de contacto.
Cada 4 años, cuando corresponda, deberá incluirse en la Asamblea la elección de la Comisión de Deportistas.
De estas Asambleas, el Secretario de la Comisión levantará un Acta, la cual firmada por el Presidente y Secretario, deberá ser remitida a la FEDESKI-FDN, para que sea pegada al Libro de Actas de la Comisión de Deportistas.
ARTÍCULO 4º OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión de Deportistas deberá:
Participar a través de su Presidente o Delegado, con derecho a voz y voto, en las Asambleas Generales de FEDESKI-FDN.
Participar a través de su Presidente o Delegado, con derecho a voz y voto, en las Reuniones de Directorio de FEDESKI-FDN.
Mantener informados a sus representados de las principales decisiones tomadas por la Asamblea General de FEDESKI-FDN y por el Directorio, mediante el medio que estime conveniente.
Si con ocasión de las decisiones tomadas o debatidas por la Asamblea y/o el Directorio de FEDESKI-FDN, se afectaren o pudieren verse afectados los intereses de los deportistas, la Comisión estará obligada a informar y consultar a sus representados, pudiendo inclusive citarlos de manera extraordinaria a una Asamblea al efecto.
Plantear en las Asambleas Generales de FEDESKI-FDN y en las Reuniones de Directorio las inquietudes que les sean traspasadas por sus miembros.
Mantener un “Registro de Miembros”, con todos los deportistas que cumplan la condición definida en el artículo primero de este Reglamento, incluyendo Nombre completo, RUT, Fono, Correo Electrónico, y Dirección Postal.
Asegurarse de que toda notificación de citaciones a Asamblea de Deportistas de sus representados, por parte de FEDESKI-FDN incluya a la totalidad de los deportistas federados, dejando constancia formal de ello.
Verificar que se mantenga un Libro de Actas Comisión de Deportistas actualizado en la FEDESKI-FDN.
ARTÍCULO 5º REPRESENTACIÓN.
La Comisión de Deportistas será representada en las Asambleas Generales y Reuniones de Directorio de FEDESKI-FDN por su Presidente. En caso de ausencia del Presidente, ésta será representada por el Delegado Suplente que la Comisión designe.
ARTICULO 6º COMUNICACIÓN A LOS DEPORTISTAS FEDERADOS
La Comisión comunicará lo sucedido en las Asambleas Generales y Reuniones de Directorio a los deportistas, mediante un grupo privado en Facebook. Este grupo estará compuesto por todos los miembros de los Equipos Nacionales de la Federación y los representantes de los clubes.
ARTICULO 7º DE LOS REPRESENTANTES DE LOS CLUBES
Cada club federado a FEDESKI-FDN deberá elegir a un representante de los deportistas de ese club. Este representante tendrá como obligación canalizar hacia la Comisión todas las inquietudes que puedan surgir en esas instancias. Así mismo la Comisión deberá comunicar a los deportistas los aspectos de interés, a través del sistema mencionado en el artículo 6° de este Reglamento.
ARTICULO 8º CONFLICTOS DE INTERÉS
Cualquier conflicto de interés que pueda surgir en los temas que conciernen a la Comisión será debidamente tratada por los miembros de la Comisión e informadas al Directorio.
ARTICULO 9° ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO
En caso de ser necesario modificar o actualizar este Reglamento, las sugerencias de cambios deberán ser manifestadas por escrito a FEDESKI-FDN por la Comisión de Deportistas, antes del 30 de Octubre de cada año, objeto llevarlas a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria de FEDESKI-FDN, a desarrollarse en Noviembre de cada año.
Santiago, 26 de Abril de 2018